PERITOS ANTE LAS JUNTAS.
Si la Junta responsable admitió los dictámenes de los peritos de las partes, designando perito tercero en discordia, el cual no precisaba que ratificara su dictamen, puesto que se supone que es persona conocida de la Junta; es indebido que al fallar ésta haya resuelto que a ninguno de los dictámenes les concedía valor probatorio, porque no fueron ratificados en su presencia por los peritos; con mayor razón, si se tiene en cuenta que por su autenticidad no fueron objetados por nadie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369153-bf85048f/peritos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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