PERITOS. VALORACION POR LAS JUNTAS DE LOS DICTAMENES DE LOS.
No existe indebida apreciación de la prueba pericial por el hecho de que al no haber rendido el perito oficial su dictamen en un sentido determinado, deba la Junta establecer cuál de los rendidos por las partes adquirió fuerza probatoria, ya que tratándose del juicio de peritos, la soberanía de dichos tribunales los faculta para otorgarle valor probatorio a cualesquiera de los que se rindan, incluso para apartarse de ellos atendiendo a la convicción que se han formado sobre el particular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254146-dbd924f4/peritos-valoracion-por-las-juntas-de-los-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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