PERITOS, ACLARACION DE LOS DICTAMENES DE LOS.
No es de aceptarse el argumento que se haga en el sentido de que el juzgador no debió tomar en cuenta las aclaraciones hechas por los peritos a sus dictámenes, en virtud de que el Juez puede valerse de cualquier medio de prueba para el esclarecimiento de la verdad, máxime, si la resolución que tuvo por rendidas las aclaraciones de los peritos, quedó firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345365-bdc40d4b/peritos-aclaracion-de-los-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4167/45. Flores García Carlos. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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