PERITOS, DICTAMENES DE LOS.
Si unos peritos no tuvieron a la vista los elementos necesarios para emitir su dictamen, y en cambio, se produjeron otros, por peritos que examinaron las cosas sobre que debían dictaminar, el criterio judicial debe hacer honor a estos últimos, puesto que están rendidos con mayor conocimiento de causa que el de los primeros peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308847-2ddb30a9/peritos-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5807/41. Abasolo Calderón Rogelio y coagraviados. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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