PERITOS, DICTAMENES RENDIDOS ANTE EL PROCURADOR.
La circunstancia de que el dictamen emitido por uno de los peritos que opinaron en el proceso, hubiera sido rendido ante el procurador general de Justicia y transcrito por dicho funcionario al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado del conocimiento, para que lo aportara a la causa, no invalida su eficiencia probatoria, ya que el defensor del acusado estuvo en la posibilidad de impugnarlo y de designar a su vez perito de su parte, reclamando, durante la sustanciación del procedimiento, la violación respectiva en cuanto a que no se hubiera recibido dicha prueba; pero si fue precisamente el acusado quien insistió que se declarara agotada la averiguación, sin que hubiera impugnado las pruebas periciales, de adolecer estas de alguna irregularidad, fue consentida por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264185-81473bc6/peritos-dictamenes-rendidos-ante-el-procurador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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