PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL.
El agravio relativo es fundado, si opinaron únicamente dos peritos del Ministerio Público que no radicaban en el Estado y que nunca comparecieron ante el Juez, y su dictamen se tuvo como prueba de la falsificación de que se acusa al quejoso, sin que éste hubiese hecho designación de los suyos, ni, en su caso, hubiese habido junta de peritos, ni nombramiento de tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298547-e70bede4/prueba-pericial-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3843/49. Galván Salgado Javier. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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