PERITOS EN MATERIA PENAL.
El argumento que esgrime el quejoso, consistente en que los peritos terceros en discordia, no tenían la imparcialidad necesaria, por pertenecer al mismo Cuerpo de Peritos de la Procuraduría General de la República, al que pertenecían los que emitieron el primer dictamen, es infundado, pues este hecho pos sí solo no implica falta de probidad, y por lo mismo la responsable estuvo en aptitud de conceder valor probatorio al dictamen, analizándolo, en relación con las constancias procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298331-9f2715e3/peritos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4545/49. Mora González Jesús. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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