PERITOS EN MATERIA PENAL.
En cuanto a la afirmación hecha por el quejoso, de que los peritos oficiales que dictaminaran, son individuos carentes de toda preparación técnica, debe decirse que la presunción está a favor de quiénes suscriben el dictamen, pues resultaría absurdo admitir en principio, que un perito oficial carece de los conocimientos indispensables para el cargo para el que ha sido designado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297632-f3057acb/peritos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5651/49. Montalvo Montoya Hilario. 3 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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