PERITOS ANTE LAS JUNTAS.
En caso de discrepancia entre los peritos propuestos por las partes, debe oírse a un tercero en discordia, y queda la apreciación de las Juntas, acoger, según su prudente arbitrio, el dictamen que mejor les parezca, en ejercicio de su facultad de libre apreciación de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371419-9cf8eaff/peritos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5538/46. Gallegos Jiménez Leandro. 20 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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