PERITOS, APRECIACION POR LAS JUNTAS, DE LOS DICTAMENES DE LOS.
La Ley concede a las Juntas, como autoridades juzgadoras, facultades para apreciar libremente, pero conforme a un prudente y sensato criterio, el valor de los dictámenes periciales, que tienen una función ilustrativa sobre las cuestiones que versa, que si bien permiten resolver mejor la controversia, ello no quiere decir que tal función sea decisoria de la existencia de los elementos constitutivos de la acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370954-1247b0fe/peritos-apreciacion-por-las-juntas-de-los-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5113/46. Petróleos Mexicanos. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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