PERITOS ANTE LAS JUNTAS.
Si por no haber presentado la parte demandada el dictamen del perito nombrado por la misma, dentro del término que al efecto le fijó la Junta responsable, ésta hizo efectivo el apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba de que se trata, y por tal motivo, sólo el perito del actor produjo su dictamen, debe estimarse que en las condiciones apuntadas, la Junta no tenía por qué haber nombrado un perito tercero en discordia, ya que sólo dictaminó el perito del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807576-4c00c5a6/peritos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PERITOS, PRUEBA DE, DECLARADA DESIERTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PERITOS ANTE LAS JUNTAS, RECEPCION DE LA PRUEBA DE. (s/clave)
- PERITOS, ACLARACION DE LOS DICTAMENES DE LOS. (s/clave)
- PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES. (s/clave)
- PERITAJES EMITIDOS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA. EFICACIA PROBATORIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis