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PERITOS, HONORARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2530

De acuerdo con el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombre, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre la condenación en costas, por lo que la acción que asiste al perito para reclamar sus honorarios, puede ser ejercitada aun antes de que se dicte la sentencia definitiva y aun cuando en ella no se hiciera condenación en costas o no se haya hecho la liquidación de los gastos y costas del juicio, mediante la planilla correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354456-6a1abbd8/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6632/38. González Rafael. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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