PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
De acuerdo con el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombre, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre la condenación en costas, por lo que la acción que asiste al perito para reclamar sus honorarios, puede ser ejercitada aun antes de que se dicte la sentencia definitiva y aun cuando en ella no se hiciera condenación en costas o no se haya hecho la liquidación de los gastos y costas del juicio, mediante la planilla correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354456-6a1abbd8/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PERITOS. (s/clave)
- HONORARIOS DE PERITOS TERCEROS DESIGNADOS POR EL JUEZ. ÉSTE SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EXAMINAR DE OFICIO LOS SEÑALADOS POR AQUÉLLOS A FIN DE APROBARLOS Y AUTORIZARLOS, AUN SIN ME (I.9o.C.108 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis