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PERITOS, HONORARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2158

el artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, dispone que los honorarios y gastos de cada perito, serán pagados por la parte que haya promovido la prueba pericial, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva, sobre condenación en costas; por lo que, de acuerdo con este precepto, es indudable que el perito nombrado en rebeldía de la parte demandada, no debe considerarse como perito del Juez, sino de dicha parte rebelde; puesto que ésta es la que debió designarlo, y el Juez no hizo más que sustituirse a la expresada parte, para hacer la designación, siendo indudable que es la parte demandada, quien debe pagar los honorarios y gastos de dicho perito, en los términos claros y precisos de la primera parte del precepto legal citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362380-6b663dcf/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 11943/32. Bosque Raymundo del. 25 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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