PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
el artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, dispone que los honorarios y gastos de cada perito, serán pagados por la parte que haya promovido la prueba pericial, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva, sobre condenación en costas; por lo que, de acuerdo con este precepto, es indudable que el perito nombrado en rebeldía de la parte demandada, no debe considerarse como perito del Juez, sino de dicha parte rebelde; puesto que ésta es la que debió designarlo, y el Juez no hizo más que sustituirse a la expresada parte, para hacer la designación, siendo indudable que es la parte demandada, quien debe pagar los honorarios y gastos de dicho perito, en los términos claros y precisos de la primera parte del precepto legal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362380-6b663dcf/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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