PERITOS, PAGO DE HONORARIOS DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el Código de Procedimientos Penales de Jalisco, establece en favor del quejoso o denunciante, el derecho de presentar en una averiguación criminal, las pruebas que crea convenientes para la comprobación del delito y de la responsabilidad civil del culpable, y aun para apelar de la resolución del Juez en que se nieguen aquéllas, es claro que al insinuar el apoderado del denunciante, al Ministerio Público, la necesidad o conveniencia de que se practique un estudio pericial en la contabilidad del reo, conforme a las cuestiones planteadas, para que las contesten los peritos, debe entenderse que efectivamente promovió esa diligencia de prueba, aun cuando haya sido en forma indirecta, por conducto del Ministerio Público, y por lo mismo, contrajo la obligación de pagar los gastos que originara esa diligencia, debiendo cubrir los honorarios de los peritos, conforme a los aranceles vigentes, sin que para ello obste la circunstancia de que el promovente no se hubiera constituído parte civil en el proceso, en la época en que el Ministerio Público pidió al Juez la designación de peritos y éste los designó, pues en el período de averiguación, bien marcado en sus límites y distinto del de la instrucción, no es necesario que el denunciante se hubiera constituído para ese efecto, en parte civil, ya que basta que tenga el carácter primeramente señalado, para que los gastos de las diligencias de prueba que solicitó por conducto del Ministerio Público, en caso de originarse, fueran a su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356420-3f6f1661/peritos-pago-de-honorarios-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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