PERITOS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Si bien la prueba pericial se debe apreciar libremente por el juzgador, tal apreciación debe ser prudentemente razonada, sin violar las normas y principios lógicos y atenta a todas las constancias de autos. Por ello, y tal como aconteció en la especie, la responsable para estimar el monto del delito otorgó valor probatorio a dos peritajes contables cuyas conclusiones se fundan en hechos no demostrados y aun desvirtuados por otras pruebas y en documentos no allegados a la causa atribuyéndose su redacción al quejoso por simples afirmaciones de personas ajenas al proceso y para que los peritos tuvieran por acreditados los hechos en que cimentaron sus conclusiones, propiamente dieron fe de documentos, aceptaron testimonios y valorizaron pruebas; realizando además de su misión técnica, una verdadera función judicial. En esa virtud, los dictámenes carecen del poder de convicción suficiente para comprobar el monto del delito, puesto que los hechos en que se apoyaron sus conclusiones no llegaron a acreditarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812953-9ff5b912/peritos-legislacion-del-distrito-y-territorios-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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