Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS, HONORARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1049

Es cierto que la prueba de inspección judicial es distinta de la pericial, pues ambas están regidas por diferentes disposiciones legales, y cualquiera diligencia probatoria que el Juez decrete, en uso de la facultad que le otorga el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, no es una prueba promovida por una de las partes; pero cuando el juzgado del conocimiento ordena un peritaje, simplemente para facilitar la inspección judicial y compulsa de libros de comercio, promovida por una de las partes, ese peritaje es una consecuencia directa e inmediata de la promoción de la inspección y compulsa de libros, de la que debe formar parte, y no tiende más que a facilitarla, razón por la que su costo debe ser a cargo de quien promovió esta última prueba, aunque naturalmente sin perjuicio de lo que disponga la sentencia relativa, en lo que se refiere a la condenación en costas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354183-4f1f5763/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2498/40. Nacional Monte de Piedad. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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