PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
Es cierto que la prueba de inspección judicial es distinta de la pericial, pues ambas están regidas por diferentes disposiciones legales, y cualquiera diligencia probatoria que el Juez decrete, en uso de la facultad que le otorga el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, no es una prueba promovida por una de las partes; pero cuando el juzgado del conocimiento ordena un peritaje, simplemente para facilitar la inspección judicial y compulsa de libros de comercio, promovida por una de las partes, ese peritaje es una consecuencia directa e inmediata de la promoción de la inspección y compulsa de libros, de la que debe formar parte, y no tiende más que a facilitarla, razón por la que su costo debe ser a cargo de quien promovió esta última prueba, aunque naturalmente sin perjuicio de lo que disponga la sentencia relativa, en lo que se refiere a la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354183-4f1f5763/peritos-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS, PRUEBA DE, EN JUICIO DIVERSO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, REQUISITOS DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, RECEPCION DE LA. (s/clave)
- PERITOS, PRUEBAS DE LOS. (s/clave)
- PERITOS, PRUEBA DE, RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (1180)
- PERITOS, PAGO DE HONORARIOS DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis