HONORARIOS PROFESIONALES, REQUISITOS PARA EL COBRO DE LOS.
De lo dispuesto por la fracción V del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que se tramitarán sumariamente "los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos o a los abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan profesión mediante título expedido por autoridad competente", se advierte que la vía sumaria, que es una vía privilegiada, sólo procede, tratándose de cobros de honorarios por servicios profesionales, cuando el actor ejerce una profesión mediante título expedido por autoridad competente. Ahora bien, como el auto que da entrada a una demanda, es el que fija la vía, y ese auto no puede revocarse en la sentencia, salvo los casos de excepción limitativamente señalados por la ley, en los juicios ejecutivos, hipotecarios o de quiebra, es incuestionable que quien presente una demanda, el título que acredite su calidad de profesionista, para que el Juez pueda darle entrada en dicha vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344036-248fce33/honorarios-profesionales-requisitos-para-el-cobro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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