PERITOS SIN TITULO PROFESIONAL. CASO EN QUE PUEDEN SER ADMITIDOS AL CARGO.
Los artículos 1255 del Código de Comercio, 144 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 212 de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes para el Distrito y Territorios Federales, aplicables los dos últimos supletoriamente en materia federal, claramente establecen que únicamente podrán admitirse al cargo de peritos personas sin título profesional cuando no haya peritos titulados en la localidad de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265506-703f5393/peritos-sin-titulo-profesional-caso-en-que-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8393/64. Perforadora Cerro Azul, S. A. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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