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PERITO. EL NOMBRAMIENTO QUE DEL DE OFICIO HACE LA JUNTA, NO IMPLICA VIOLACION ALGUNA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 27

Si el perito designado por el oferente se niega a dictaminar, lo que propiamente entraña la no aceptación del cargo, es correcto el nombramiento que haga la Junta del perito de oficio con fundamento en el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y no incurre en violación al procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243912-55b3606a/perito-el-nombramiento-que-del-de-oficio-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1594/73. Sabino Luna Ramírez y otros. 9 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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