PRUEBA PERICIAL. EL OFERENTE DEBE PRESENTAR A SU PERITO ANTE LA JUNTA, PARA QUE MANIFIESTE SI ACEPTA Y PROTESTA DESEMPEÑAR EL CARGO.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo anterior, cada parte debe presentar ante la Junta a los peritos que pretenda sean oídos, y si faltando a esa obligación, el oferente de una prueba pericial se abstiene de hacer comparecer al perito que haya designado, con el objeto de que exprese si acepta y protesta desempeñar el cargo, y enseguida emita opinión, la autoridad que conozca del negocio queda en aptitud legal de declarar desierta dicha prueba, ya que no tiene aplicación, en esa hipótesis, el artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles y, por tal motivo, no corresponde a la Junta nombrar perito en lugar del propuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818623-1972beb4/prueba-pericial-el-oferente-debe-presentar-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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