PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, DESERCION DE LA.
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo establece que cada parte exhibirá, desde luego, los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará los testigos y peritos que pretendan sean oídos; o que supone que las personas que se ofrezcan como peritos, estén dispuestas a aceptar su cargo. Ahora bien, si ninguno de los peritos designados por la parte actora, aceptó el cargo, y por tal motivo, la Junta responsable después de apercibir varias veces a dicha parte para que presentara un perito dispuesto a aceptar su encargo declaró desierta la prueba pericial, no puede decirse que haya incurrido en violación de garantías por no haber cumplido el demandante con las prevenciones que le fueron hechas y tampoco puede considerarse que la Junta haya incurrido en infracción del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles anterior, por no ser este precepto aplicable en los conflictos laboristas ya que existe disposición expresa en la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374092-8557037b/prueba-pericial-ante-las-juntas-desercion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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