PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, REQUISITOS PARA LA RECEPCION DE LA.
Si el perito tercero en discordia, designado por la Junta responsable para intervenir en el conflicto de trabajo, no rindió su dictamen ante la Junta, ni tampoco se le hizo comparecer a ratificarlo, para el efecto de dar al interesado oportunidad para que lo interrogara, en los términos que hubiese estimado procedentes, se incurrió en violación del artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, así como en la de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con lo que previenen las fracciones III y XI, del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse la protección federal que en el caso se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375485-4717ddb8/prueba-pericial-ante-las-juntas-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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