JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
De acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden presentar los peritos que pretendan ser oídos; pero en caso de disparidad de criterio entre el perito del actor y del demandado, el tribunal del trabajo, nombrará un tercero, que no lo es de ninguna de las partes; el hecho de que el dictamen de un perito tercero, no aparezca en la audiencia de pruebas, no puede considerarse violatorio de dicho artículo 524, porque es indebido pretender que el perito tercero, cuya opinión todavía no se sabe si va a ser necesaria, sea oída en la audiencia, pues su función viene a ser efectiva en caso de que en dicha audiencia los peritos del actor y del demandado, presenten dictámenes contradictorios. Menos aún, si las partes no presentan interrogatorio alguno, ni tampoco piden la comparecencia del perito tercero para interrogarlo, ya que las Juntas de Conciliación no podrían hacer esto de oficio, porque es a las partes a quienes corresponde solicitarlo, porque son ellas las que tienen derecho a pedir, tanto el interrogatorio, como el que se presente a contestar las preguntas que se les formulen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377492-56240bcc/juntas-de-conciliacion-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS TERCEROS, NOMBRADOS POR LAS JUNTAS, LAS PARTES PUEDEN INTERROGARLOS. (s/clave)
- PERITOS ANTE LAS JUNTAS, INTERROGATORIOS A LOS, POR LAS PARTES. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO EN DISCORDIA, SE LE PUEDEN FORMULAR PREGUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis