PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS.
La ley que regula el procedimiento laboral, contiene un sistema propio que impide la adopción de las reglas que norman el procedimiento común y así, el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación para cada una de las partes de presentar a los testigos o peritos que pretendan sean oídos; de tal suerte que cuando la Junta responsable admitió la prueba pericial, y fijó a las partes la obligación de presentar a sus peritos ante la Junta de Conciliación, en cierto lugar, donde debía desahogarse la diligencia en el término de quince días, a partir de la fecha en que se notificara el exhorto girado para ese efecto, no hizo más que ajustarse a las disposiciones legales que regulan el procedimiento que debe seguirse ante las autoridades del trabajo; y si fijó el apercibimiento de tener por desierta la prueba pericial, para el caso de que las partes no cumplieran con la obligación impuesta, no hizo más que sancionar la omisión en que pudieran incurrir los litigantes, supuesto que siendo el procedimiento de orden público, éste no puede quedar a la voluntad de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373106-8702c26b/prueba-pericial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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