PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS.
Si no se dio oportunidad a las partes, para que formularan las preguntas que deseasen, a los peritos nombrados en el conflicto de trabajo, conforme a la facultad que concede el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, resulta de ello que la prueba pericial de que se trata, no pudo ser tomada en consideración, por no haberse practicado en la forma establecida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376224-b6a9e392/prueba-pericial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2147/42. American Book and Priting Compañía, S. A. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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