PRUEBA PERICIAL. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A PROCURAR SU DESAHOGO SI ÉSTA NO FUE OFRECIDA.
Si las partes no ofrecieron en el juicio laboral la prueba de peritos, resulta ilegal la pretensión de alguna de ellas, en el sentido de que la Junta obrera ordene su desahogo; esto es así, porque ninguna disposición legal aplicable al caso existe, que imponga al citado tribunal dicha carga, sin que obste para ello lo que ordena el artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo, porque la obligación de la Junta nace cuando existe ofrecimiento genérico de la prueba pericial y no cuando se pretende que la designación del perito se haga de primera intención por parte de la Junta. Ni tampoco opera lo que previene el artículo 782 de la citada ley, en el sentido de que la Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad; puesto que la facultad ahí conferida a los tribunales obreros sólo constituye un medio para aclarar o complementar las probanzas legalmente ofrecidas por las partes; empero no para suplir las deficiencias de las partes, recibiendo las pruebas que ellas no tuvieron interés en rendir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194500-3ab1c6a2/prueba-pericial-la-junta-no-esta-obligada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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