PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE OFRECERLA EL TRABAJADOR, PUESTO QUE LA JUNTA NO PUEDE SUSTITUIRSE A ÉSTE EN SUS OBLIGACIONES PROCESALES.
Independientemente de que en términos del artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta está obligada a nombrar los peritos que correspondan al trabajador, mismos que sólo tienen como verdadera función la de auxiliarla, ya que sus opiniones orientan su decisión, ésta actúa ilegalmente cuando va más allá de la intención del legislador, es decir, cuando sustituye al obrero en su obligación procesal, allegándose pruebas para resolver la litis o las perfecciona motu proprio, pues con ello no se ajusta a derecho, ya que el orden jurídico aplicable establece las bases para que las partes ofrezcan sus pruebas y, en dado caso, soliciten el perfeccionamiento de las mismas, pues de otra manera se estaría violando el principio de equidad de las partes y yendo más allá del sentido proteccionista que la ley otorga a la parte obrera, en razón de que la Junta laboral estaría aportando nuevas pruebas que no fueron ofrecidas por quienes tienen esa obligación para acreditar y/o justificar sus extremos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184809-eca0e6e2/prueba-pericial-en-el-procedimiento-laboral-debe-ofrecerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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