PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN O NEGATIVA DE LA JUNTA DE NOMBRARLE AL TRABAJADOR PERITO DE SU PARTE CUANDO HABIÉNDOLE DESIGNADO UNO LO REVOCÓ Y SEÑALÓ UNO PARTICULAR, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL QUEJOSO.
La fracción II del artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo obliga a la Junta de Conciliación y Arbitraje a nombrar los peritos que correspondan al trabajador cuando habiéndolo designado no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen. En la hipótesis de que la Junta designa perito al trabajador por así habérselo solicitado en términos de la fracción I del citado precepto, pero posteriormente lo revoca y señala uno particular, y éste, una vez aceptado y discernido el cargo, no se presenta a su desahogo ni emite el dictamen correspondiente, el empleado ya no está en aptitud de solicitar que se le designe otro, por haber externado su voluntad de que el Estado se liberara de la obligación de proporcionárselo al proponer a su experto y habérsele tenido con ese carácter; consecuentemente, si la Junta niega u omite la designación de un nuevo perito, no viola las garantías de seguridad jurídica del quejoso.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169642-60e19bc8/prueba-pericial-en-el-procedimiento-laboral-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL. CUANDO EL TRABAJADOR DELEGA EN LA JUNTA EL NOMBRAMIENTO DE PERITO, NO PUEDE, DESPUES, REVOCARLO Y NOMBRAR OTRO. (s/clave)
- PERICIAL. NO SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA JUNTA ACUERDA LA DESERCION DE LA PRUEBA DEL DEMANDADO Y NOMBRA OTRO PERITO AL TRABAJADOR SEÑALANDO NUEVA FECHA PARA REC (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE OFRECERLA EL TRABAJADOR, PUESTO QUE LA JUNTA NO PUEDE SUSTITUIRSE A ÉSTE EN SUS OBLIGACIONES PROCESALES. (I.9o.T.154 L )
- PERITO. EL QUE DESIGNE LA JUNTA AL TRABAJADOR, NO DEBE PRESTAR SUS SERVICIOS AL DEMANDADO. (XIV.1o.2 L)
- PRUEBA PERICIAL. VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA DECLARA SU DESERCIÓN POR NO COMPARECER EL PERITO DEL TRABAJADOR A RENDIR SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA RESPE (I.9o.T.78 L )
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES NO COMPARECE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, SIN CAUSA JUSTIFICAD (VII.2o.T.248 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis