PERITO. EL QUE DESIGNE LA JUNTA AL TRABAJADOR, NO DEBE PRESTAR SUS SERVICIOS AL DEMANDADO.
Si el perito que nombró la Junta responsable al trabajador presta sus servicios profesionales al demandado, no es idóneo para fungir como tal, pues resulta evidente que el aludido perito no puede ser imparcial, puesto que por ser su patrón el demandado y depender económicamente de él, es lógico que en su dictamen habría de favorecerlo. Por lo que si la Junta tomó en cuenta dicha prueba pericial en favor del demandado, violó en perjuicio del trabajador los artículos 826 y 707, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, aplicados por analogía, afectando las defensas de este último; pues no obstante que dichos preceptos se refieren al perito tercero en discordia y a las causas o impedimentos para fungir como tal, son aplicables al caso en que el nombramiento del perito lo haga la Junta y resulte depender económicamente del demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203265-af57fd24/perito-el-que-designe-la-junta-al-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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