PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES NO COMPARECE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBERÁ TENERLA POR DESAHOGADA ÚNICAMENTE CON EL DICTAMEN QUE, EN SU CASO, RINDA EL PERITO DE SU CONTRAPARTE.
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no señala expresamente una sanción para el caso de que los peritos, sin causa justificada, no comparezcan a aceptar y protestar su cargo personalmente ante el tribunal en la fecha y hora que se haya establecido, pero ello no implica que deba quedarse sin consecuencia alguna, pues dada la envergadura de la formalidad de que se trata, el efecto lógico e imbíbito en dicho numeral, es que se tenga por no aceptado y protestado el cargo al perito designado y, por ende, que éste se encuentre impedido a practicar y rendir su peritaje, debiéndose tener por desahogada la prueba únicamente con el dictamen que, en su caso, rinda en la audiencia correspondiente el perito de la contraparte, toda vez que el artículo referido dispone que la prueba se desahogará con el perito que comparezca a la audiencia. Lo anterior, con independencia de que la prueba pericial en el juicio laboral sea colegiada, pues no necesariamente debe integrarse de esa manera, ya que la Ley Federal del Trabajo no prevé la designación oficiosa de peritos en rebeldía de alguna de las partes; en tanto que para lograr esa colegiación ambas partes deben nombrar un perito, que debe aceptar y protestar el cargo, y rendir su respectivo dictamen; y, en caso de discrepar, nombrarse un tercero en discordia que emita su parecer sobre el tema de que se trate. No obstante, cuando una de las partes no nombra perito, o habiéndolo designado no comparece, sin causa justificada, personalmente ante el órgano jurisdiccional a aceptar y protestar el cargo; o bien, si en la audiencia de desahogo tampoco comparece a rendirlo, entonces, se desahogará con el perito que comparezca, sin que pueda señalarse nueva fecha para que el perito acepte y proteste su designación, pues aunque la fracción III del precepto citado otorga la facultad para señalar nueva fecha cuando alguno de los peritos no concurra a la audiencia, sin causa justificada, ello solamente procede cuando en la audiencia previa protestaron el desempeño de su encargo y solicitaron el señalamiento de una nueva fecha para rendir su dictamen, pero no para que comparezcan a protestar de inicio el cargo conferido. De ahí que el único peritaje que en tales condiciones se haya recibido y desahogado, podrá ser objeto de valoración en la resolución que se dicte en el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021127-d1e7fc69/prueba-pericial-en-el-juicio-laboral-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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