PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EN SU DESAHOGO, EL PERITO DEBE RENDIR SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA Y NO LIMITARSE A PRESENTARLO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA JUNTA.
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, en el desahogo de la prueba pericial, cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, el que después de protestar su cargo rendirá su dictamen, a menos que por causa justificada solicite se señale nueva fecha para que lo rinda, quien deberá presentarse a rendirlo pues, de estimarlo conveniente, las partes y los integrantes de la Junta, pueden hacerle las preguntas que juzguen convenientes; luego, si una de las partes ofrece la prueba pericial en un incidente, y el perito designado presenta su dictamen a través de la oficialía de partes de la Junta y no asiste a la audiencia de desahogo, ésta no debe resolverlo como procedente únicamente con base en los resultados del dictamen rendido, sino que, conforme al citado numeral, debe señalar nueva fecha para su desahogo, ordenando la presencia de nueva cuenta del perito para que comparezca a rendir su dictamen, a fin de que las partes y los integrantes de la Junta, formulen las preguntas que estimen convenientes; ya que si ésta no lo hace comparecer a la audiencia ocasionaría un perjuicio en contravención del debido proceso y a la equidad procesal de las partes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003370-e3c66407/prueba-pericial-en-materia-laboral-en-su-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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