PRUEBA PERICIAL. CUANDO EL TRABAJADOR DELEGA EN LA JUNTA EL NOMBRAMIENTO DE PERITO, NO PUEDE, DESPUES, REVOCARLO Y NOMBRAR OTRO.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 824, fracción III, y 825, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es de la potestad del trabajador solicitar a la junta la designación del perito de su parte, mas no así que posteriormente lo revoque y en su lugar nombrar a otro técnico, pues si la autoridad laboral está anuente con esa situación, viola las leyes del procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224082-ac247a08/prueba-pericial-cuando-el-trabajador-delega-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9035/90. Servicio de Lavandería Automática, S. A. y otro. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 120/2005-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 12/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 333, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN."
Jurisprudencia relacionada
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