PRUEBA PERICIAL. EN TERMINOS DEL ARTICULO 824, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA JUNTA RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADA A REQUERIR A LA PARTE PATRONAL PARA QUE DESIGNE PERITO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 824, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador no hiciera nominación de perito, la Junta tendrá obligación de designarle el que le corresponda; por tanto, si la parte patronal, no nombró perito porque no se previno para eso, ello no le causa ningún agravio, ya que la Junta responsable no está obligada a requerirla para que lo hiciera, ya que la obligación señalada en el numeral citado sólo es respecto a los trabajadores; en tal circunstancia, el desahogo de dicha probanza con un solo perito es correcta por así señalarlo el artículo 825, fracción III, del código obrero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210605-46c54f7a/prueba-pericial-en-terminos-del-articulo-824-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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