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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. PROTESTA A CARGO DE LOS PERITOS. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 532

En los casos en que el perito de la parte obrera es designado por la Junta y no rinde su protesta; ello es intrascendente, pues el artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la que deben rendir los peritos de las partes cuando éstos los designan, mas no a los expertos oficiales que la propia Junta nombra en los casos en que así procede.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215618-3a21bfc6/prueba-pericial-protesta-a-cargo-de-los-peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/93. Pedro Antonio Martínez López. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 478, con el rubro: "PERITOS. LA FORMALIDAD DE SU COMPARECENCIA PERSONAL A PROTESTAR SU CARGO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES APLICABLE A TODOS LOS PERITOS."

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