PRUEBA PERICIAL. LA JUNTA DEBE SEÑALAR DÍA Y HORA PARA SU DESAHOGO.
De la interpretación de los artículos 781 y 825, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que en el desahogo de la prueba pericial debe permitirse a las partes y a los miembros de la Junta interrogar a los peritos sobre los dictámenes que emitan, toda vez que la naturaleza del procedimiento laboral, exige la presencia de las partes o de sus representantes, en los principales actos que lo constituyen; por tanto, si la Junta dictó resolución por virtud de la cual declaró recibido el dictamen emitido por el perito nombrado por el actor, sin señalar fecha para el desahogo de tal probanza, tal omisión impidió cumplir con las disposiciones antes señaladas, traduciéndose en la violación procesal prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Amparo, por lo cual el amparo que se promueva contra el laudo dictado en el procedimiento en que se cometió la violación citada, debe concederse para efectos de reponer el procedimiento, ordenando a la responsable que dicte las medidas pertinentes para realizar el desahogo de la prueba pericial en los términos referidos y una vez hecho lo anterior dicte el laudo que proceda conforme a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010475-54c28296/prueba-pericial-la-junta-debe-senalar-dia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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