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PRUEBA PERICIAL. LA JUNTA DEBE SEÑALAR DÍA Y HORA PARA SU DESAHOGO.

Clave: 1680 · Registro digital (IUS): 1010475 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1724

De la interpretación de los artículos 781 y 825, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que en el desahogo de la prueba pericial debe permitirse a las partes y a los miembros de la Junta interrogar a los peritos sobre los dictámenes que emitan, toda vez que la naturaleza del procedimiento laboral, exige la presencia de las partes o de sus representantes, en los principales actos que lo constituyen; por tanto, si la Junta dictó resolución por virtud de la cual declaró recibido el dictamen emitido por el perito nombrado por el actor, sin señalar fecha para el desahogo de tal probanza, tal omisión impidió cumplir con las disposiciones antes señaladas, traduciéndose en la violación procesal prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Amparo, por lo cual el amparo que se promueva contra el laudo dictado en el procedimiento en que se cometió la violación citada, debe concederse para efectos de reponer el procedimiento, ordenando a la responsable que dicte las medidas pertinentes para realizar el desahogo de la prueba pericial en los términos referidos y una vez hecho lo anterior dicte el laudo que proceda conforme a derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010475-54c28296/prueba-pericial-la-junta-debe-senalar-dia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 265/96.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—22 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 212/96.—José Gabriel Teódulo Quintero Pérez.—5 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo directo 216/96.—Saúl Escalante Vázquez.—12 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Amparo directo 217/96.—José Juan Gómez García.—12 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 220/96.—Juana Mella Cortés.—12 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 325, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/59; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 326. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 927, tesis 1063.

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