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VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ACTUALIZA SI EL DICTAMEN DEL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES SE RINDE MEDIANTE OFICIO ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA QUE CONOCE DEL JUICIO Y, POR ENDE, SURJA LA IMPOSIBILIDAD DE INTERROGARLO.

Clave: XIII.3o.1 L · Registro digital (IUS): 176066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2524

De la interpretación de los artículos 781 y 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte la intención del legislador de garantizar a las partes su intervención en los distintos momentos del juicio, especialmente en la etapa probatoria, poniendo, además, al alcance de la Junta del conocimiento todos los elementos para el descubrimiento de la verdad y el pronunciamiento de un laudo fundado y motivado; en el caso específico de la prueba pericial, a través del interrogatorio a los peritos, ya sean los propuestos por las partes o del designado como tercero en discordia, para dilucidar cuál de ellos les merece confiabilidad y credibilidad para llegar a la verdad buscada y resolver como tribunales de conciencia. En este sentido, el derecho de las partes de interrogar a los peritos, se traduce en una formalidad del procedimiento que incide sobre el perfeccionamiento de la prueba y que, como tal, concurre con otras formalidades, como lo es: que deben rendirse los dictámenes ante la autoridad que conoce el juicio; consecuentemente, si en el juicio se ofreció la prueba pericial, y el trabajador solicitó que se le designara perito de su parte, pero la Junta requirió a una autoridad laboral de distinta residencia a aquélla la designación de un perito, ante la cual éste protestó y rindió su dictamen mediante oficio, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en primer lugar, por no rendirse ante la autoridad del juicio; y, en segundo, porque no se permite tanto a la Junta como a las partes su interrogación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176066-9b70061d/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/2004. María Soledad Fernández González. 29 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Adela Ochoa Bautista. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1600, tesis IV.3o.T.160 L, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES ILEGAL QUE LOS PERITOS TANTO EL DESIGNADO AL TRABAJADOR COMO EL TERCERO EN DISCORDIA ACEPTEN, PROTESTEN EL CARGO Y RINDAN SU DICTAMEN ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA DE LA QUE CONOCE DEL JUICIO DE ORIGEN."

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