VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ACTUALIZA SI EL DICTAMEN DEL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES SE RINDE MEDIANTE OFICIO ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA QUE CONOCE DEL JUICIO Y, POR ENDE, SURJA LA IMPOSIBILIDAD DE INTERROGARLO.
De la interpretación de los artículos 781 y 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte la intención del legislador de garantizar a las partes su intervención en los distintos momentos del juicio, especialmente en la etapa probatoria, poniendo, además, al alcance de la Junta del conocimiento todos los elementos para el descubrimiento de la verdad y el pronunciamiento de un laudo fundado y motivado; en el caso específico de la prueba pericial, a través del interrogatorio a los peritos, ya sean los propuestos por las partes o del designado como tercero en discordia, para dilucidar cuál de ellos les merece confiabilidad y credibilidad para llegar a la verdad buscada y resolver como tribunales de conciencia. En este sentido, el derecho de las partes de interrogar a los peritos, se traduce en una formalidad del procedimiento que incide sobre el perfeccionamiento de la prueba y que, como tal, concurre con otras formalidades, como lo es: que deben rendirse los dictámenes ante la autoridad que conoce el juicio; consecuentemente, si en el juicio se ofreció la prueba pericial, y el trabajador solicitó que se le designara perito de su parte, pero la Junta requirió a una autoridad laboral de distinta residencia a aquélla la designación de un perito, ante la cual éste protestó y rindió su dictamen mediante oficio, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en primer lugar, por no rendirse ante la autoridad del juicio; y, en segundo, porque no se permite tanto a la Junta como a las partes su interrogación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176066-9b70061d/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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