PERITOS ANTE LAS JUNTAS, INTERROGATORIOS A LOS, POR LAS PARTES.
Si bien es cierto que el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, determina que las partes presentarán a los testigos o peritos que pretendan sean oídos y que podrán hacerles las preguntas que estimen convenientes, también lo es que para ejercitar el derecho de hacer preguntas a los peritos, las partes deben solicitar de la Junta, que los cite para ese fin; de manera que si el interesado no lo hizo así y se mostró anuente a que el perito tercero en discordia, rindiera su dictamen, sin que mediara audiencia alguna, debe entenderse que se conformó tácitamente con el dictamen producido en esas condiciones, y no puede alegar después la violación del citado artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377275-4b6e7866/peritos-ante-las-juntas-interrogatorios-a-los-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS TERCEROS, NOMBRADOS POR LAS JUNTAS, LAS PARTES PUEDEN INTERROGARLOS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, REQUISITOS PARA LA RECEPCION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, PREGUNTAS ILEGALES A LOS PERITOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis