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PERITOS ANTE LAS JUNTAS, INTERROGATORIOS A LOS, POR LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 731

Si bien es cierto que el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, determina que las partes presentarán a los testigos o peritos que pretendan sean oídos y que podrán hacerles las preguntas que estimen convenientes, también lo es que para ejercitar el derecho de hacer preguntas a los peritos, las partes deben solicitar de la Junta, que los cite para ese fin; de manera que si el interesado no lo hizo así y se mostró anuente a que el perito tercero en discordia, rindiera su dictamen, sin que mediara audiencia alguna, debe entenderse que se conformó tácitamente con el dictamen producido en esas condiciones, y no puede alegar después la violación del citado artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377275-4b6e7866/peritos-ante-las-juntas-interrogatorios-a-los-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8055/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la discusión de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.

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