PERITO. IMPROCEDENCIA DEL NOMBRAMIENTO OFICIOSO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien el artículo 143, fracción VIII del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, faculta al juzgador para nombrar de oficio a algún perito, esto sólo es relativo al tercero en discordia, cuya función es la de externar un criterio más al de los peritos de las partes, lo que por tanto no es susceptible de realizar cuando ni siquiera las partes ofrecieron la prueba pericial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211698-96942ea3/perito-improcedencia-del-nombramiento-oficioso-del-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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