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PRUEBA PERICIAL, PARA SU LEGAL DESAHOGO DEBE DARSE OPORTUNIDAD A LA CONTRAPARTE DE NOMBRAR PERITO.

Clave: I.9o.T.100 L · Registro digital (IUS): 194383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1441

De conformidad con las formalidades de la prueba pericial establecidas en los artículos 823, 824, 825 y 826 de la Ley Federal del Trabajo, en la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la ley invocada, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, al ofrecer la prueba pericial una de las partes, la Junta debe otorgar oportunidad a la contraparte de nombrar su perito, toda vez que es hasta este momento en que tiene conocimiento de dicha probanza; considerar lo contrario, actualizaría la violación procesal prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que trascendería al resultado del laudo reclamado, toda vez que la Junta analizaría la prueba pericial con base en un solo dictamen, al no haberse permitido a una de las partes nombrar su perito y, en consecuencia, su dictamen, lo cual es relevante por tratarse de una prueba colegiada.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194383-5043716b/prueba-pericial-para-su-legal-desahogo-debe-darse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1019/99. Soc, S.A. de C.V. y Pys, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, página 428, tesis de rubro: "PRUEBA PERICIAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PROVEER LO CONDUCENTE PARA EL DESAHOGO ÍNTEGRO DE LA.". Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 266/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que el análisis realizado por los Tribunales se hizo a partir de cuestiones fácticas distintas y, en consecuencia, se estudiaron elementos jurídicos diversos.

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