PRUEBA PERICIAL, OBLIGACION DE LA JUNTA DE NOMBRAR AL PERITO DEL TRABAJADOR CUANDO EL PATRON OFRECE LA.
La obligación de una Junta de nombrar perito a un trabajador no se limita exclusivamente a los casos en que esta parte ofrece la prueba pericial y solicita a esa autoridad que designe al profesional respectivo por no estar en posibilidad de sufragar sus honorarios, o si designándolo no comparece a la audiencia correspondiente a rendir su dictamen; sino también, en aquellos supuestos en que el patrón ofrece dicho elemento de convicción y el trabajador omite hacer la designación relativa, en cuya hipótesis la autoridad del conocimiento debe hacer el nombramiento del perito del actor, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 823 y 824 de la Ley Federal del Trabajo y al carácter de colegiada que tiene esa prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228943-cfd5b1f6/prueba-pericial-obligacion-de-la-junta-de-nombrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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