PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DESIGNACION DE (EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Si en el procedimiento laboral solamente la parte demandada designó perito, sin que la parte actora hubiese manifestado su conformidad con el mismo, es claro que debió haberse cumplido con lo dispuesto por el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable en los términos que lo dispone el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, precepto legal que establece que el que promueva la prueba pericial deberá designar su perito y proponer un tercero para el caso de discordia, hecho esto, el tribunal concederá a la parte contraria un término para que nombre el perito que le corresponde y manifieste si está o no conforme con que se tenga como perito tercero el propuesto por el promovente y si pasado el término fijado no designa perito ni manifiesta su conformidad con la proposición del perito tercero, el tribunal, de oficio, hará los nombramientos correspondientes. En consecuencia, al no procederse en términos del citado artículo 146, la prueba pericial no fue resuelta en una forma legal, y por lo mismo, no puede tomarse en cuenta; sin que obste el alegato relativo a que por el hecho de no haber designado perito la parte actora, debe presumirse que estuvo conforme con el perito de la parte demandada, en virtud de que la ley prevé este caso y señala la forma en que debe hacerse el nombramiento de los peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368761-3c05bbf1/peritos-en-el-procedimiento-obrero-designacion-de-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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