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TRABAJO, PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4405

Si la violación se hace consistir en que por no haberse presentado el perito nombrado la autoridad debió hacer el nombramiento de otro, de acuerdo con lo que dispone el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe decirse que como el primero establece la facultad de las Juntas para mandar practicar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad, si en el caso la Junta no quiso usar de esa facultad, no por eso puede decirse que haya violado garantías individuales, porque la obligación de demostrar la existencia de la acción radica fundamentalmente en la parte que la ejercita, y las Juntas sólo pueden ordenar la práctica de nuevas diligencias para aclarar los puntos dudosos, completando así las pruebas ofrecidas; pero no para suplir la deficiencia de alguna de las partes, pues esto no podrían hacerlo sino con violación de las garantías individuales que correspondan a la otra; y como el artículo 147 aludido, dispone de que en caso de que algún perito falte, el tribunal puede hacer el nombramiento respectivo, ya esta Suprema Corte ha estimado que ese artículo no puede aplicarse supletoriamente al procedimiento pericial ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque está en oposición con el 524 de la Ley Federal del Trabajo citado, que dispone que son las partes las que deben presentar sus testigos y peritos, y si en el caso, se concedieron a la parte actora diversos términos para presentar a su perito, con prórroga, sin que hubiera cumplido, la declaración de deserción de la prueba, no puede ser violatoria de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373300-87096520/trabajo-peritos-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8240/44. Ortega Alfonso. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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