TRABAJO, PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si la violación se hace consistir en que por no haberse presentado el perito nombrado la autoridad debió hacer el nombramiento de otro, de acuerdo con lo que dispone el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe decirse que como el primero establece la facultad de las Juntas para mandar practicar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad, si en el caso la Junta no quiso usar de esa facultad, no por eso puede decirse que haya violado garantías individuales, porque la obligación de demostrar la existencia de la acción radica fundamentalmente en la parte que la ejercita, y las Juntas sólo pueden ordenar la práctica de nuevas diligencias para aclarar los puntos dudosos, completando así las pruebas ofrecidas; pero no para suplir la deficiencia de alguna de las partes, pues esto no podrían hacerlo sino con violación de las garantías individuales que correspondan a la otra; y como el artículo 147 aludido, dispone de que en caso de que algún perito falte, el tribunal puede hacer el nombramiento respectivo, ya esta Suprema Corte ha estimado que ese artículo no puede aplicarse supletoriamente al procedimiento pericial ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque está en oposición con el 524 de la Ley Federal del Trabajo citado, que dispone que son las partes las que deben presentar sus testigos y peritos, y si en el caso, se concedieron a la parte actora diversos términos para presentar a su perito, con prórroga, sin que hubiera cumplido, la declaración de deserción de la prueba, no puede ser violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373300-87096520/trabajo-peritos-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, DESERCION DE LA. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A PROCURAR SU DESAHOGO SI ÉSTA NO FUE OFRECIDA. (X.3o.6 L)
- PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DESIGNACION DE (EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, DESERCION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis