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PERITOS ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5012

El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, apreciarán las pruebas y dictarán los laudos para resolver los conflictos que se plantean a su conocimiento, a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia. Esta disposición confiere amplias facultades a los tribunales del trabajo para la estimación de las pruebas, dejándoles libertad para formarse convicción según los hechos demostrados y las conclusiones que de ellos se derivan; y la jurisprudencia de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo ha fijado como límites a esa potestad, los de que las Juntas no pueden alterar los hechos que se hayan evidenciado ni faltar a las reglas de la lógica en el proceso seguido en el raciocinio; de donde resulta que no puede afirmarse que la Junta haya violado las garantías como válida y fundada la opinión de uno de los peritos y desestimó las opiniones de los otros, porque no existe disposición legal alguna que obligue a la Juntas a normar su criterio según la opinión de determinado o determinados peritos; y si a esto se agrega que la Junta tuvo en cuenta todas las circunstancias de hecho en que se fundó la acción y las pruebas rendidas durante la tramitación del conflicto, es indudable que no puede aceptarse que exista violación de garantías individuales en el caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807824-4c056430/peritos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8424/43. Bello Eduardo. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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