PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si se alega que se violaron los artículos 550 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, y los 143, 144, 145, y 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 293, 346, 347, 348 y 350 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales aplicables supletoriamente, porque el primero de tales preceptos no faculta a la responsable para dar a una prueba documental o testimonial el carácter de una pericial, que no se desahogó conforme a los requisitos exigidos por la ley, y porque de dichos artículos se deriva la necesidad de la prueba pericial en las cuestiones de orden técnico o científico y la obligación de cumplir con los requisitos que las mismas disposiciones señalan para la práctica de esa prueba; debe decirse en cuanto a los artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, que no tienen aplicación alguna en el caso, por existir normas expresas en materia de prueba en la ley laboral, que rigen el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805545-f6f2fddf/peritos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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