PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
La Junta responsable no aplicó indebidamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al estimar probada la incapacidad de los actores con el certificado expedido por los médicos de ambas partes, al que no dio, como pretende la parte quejosa, el carácter de prueba pericial, pues su apreciación no altera los hechos ni se funda en conclusiones ilógicas, ni se aparta de su albedrío legal de valoración; porque si bien es cierto que para determinar la existencia de una enfermedad, si fue o no contraída al servicio de una empresa, si tienen o no el carácter de profesional y definir la incapacidad que ha originado, es indispensable la aportación al juicio laboral, de datos científicos suficientes para ello, esto no significa que sea necesario que tales datos sean ofrecidos precisamente bajo la denominación de prueba pericial, pues aun siéndolo con el carácter de documental, consistentes en certificados médicos, si el contenido de éstos es eminentemente técnico, tiene que estimarse suficiente para que se pueda hacer la comprobación de los extremos indicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370241-a1d0ae43/peritos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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