JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Las Juntas deben estudiar los dictámenes periciales, solo en función del punto controvertido, para no dar lugar a que se llegue a conclusiones que no tengan apoyo en los propios dictámenes periciales, mas cuando como en el caso, el perito presentado por el actor y el designado por la Junta como tercero en discordia, llegaron a la conclusión de que la incapacidad sufrida por el trabajador es de naturaleza profesional, dando las razones de orden científico que los llevó a tal conclusión; por lo que al desentenderse la Junta del resultado arrojado por tal prueba, violó en perjuicio del quejoso lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que las Juntas no están facultadas para apreciar en conciencia hechos de orden técnico y desechar los peritajes sin expresar las razones que para ello tuvieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372329-395f97de/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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