PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
Si para tener por demostrado el grado de la incapacidad parcial permanente sufrida por el obrero a consecuencia de riesgo profesional, la Junta responsable sólo atendió al dictamen del perito tercero en discordia, sin dar las razones por las cuales le merece mayor fe ese dictamen, y sin relacionarlo con el emitido por el perito de la parte demandada, debe estimarse que la misma responsable incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber hecho un estudio íntegro de la prueba pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373981-b1301e54/prueba-pericial-ante-las-juntas-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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