PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
Si la prueba pericial fue apreciada por la Junta en el ejercicio de la facultad prudente que para la estimación de las pruebas le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y dicha autoridad se basó en el dictamen del perito tercero nombrado por ella, por no haberlo designado las partes en su oportunidad, debe considerarse lógico que haya dado mayor validez a la opinión de dicho perito, por estimar evidente su imparcialidad en la emisión de su dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373631-2a8ac04f/prueba-pericial-ante-las-juntas-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8420/43. Henequeneros de Yucatán. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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