JUNTAS, ESTIMACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Si una Junta, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estima que la falta de probidad de una persona, ejecutoriadamente establecida, implica el descrédito de sus opiniones, hasta el grado de que las que como perito hubiere emitido, deban reputarse como si nunca lo hubiesen sido, es claro que la prueba pericial rendida, sólo queda en calidad de ofrecida, sin que propiamente pueda tenerse como desahogada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382284-2fde23bc/juntas-estimacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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