JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL DE LAS.
Si de los dictámenes de los peritos de las partes, aparece contradicción, y la Junta designa a un tercero para dictaminar, y da más valor al dictamen de este último, en virtud de estar más de acuerdo con el del perito del actor, obra correctamente al estimarlo así, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374929-93eccf65/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 905/43 "El Potosí Mining Company", S.A. 13 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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